domingo, 25 de noviembre de 2007

Resención

Conflictos entre derechos fundamentales. Expresión, información y honor.
Mendoza Escalante, Mijail
Serie Tesis & Monografías
Palestra Editores
Lima, 2007

El destacado profesor Mijail Mendoza nos entrega, con el sello Palestra Editores, la tesis de Doctorado que sustentó en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, referida a los conflictos entre las libertades de expresión e información y el derecho al honor.

Tomando como base los postulados del profesor Robert Alexy[1] –en la línea ya seguida por Carlos Bernal Pulido[2] y Laura Clericó[3]– Mendoza expone los planteamientos principales sobre la estructura de los derechos fundamentales, y afirma que el esquema analítico con el que se describen las “intervenciones” (impedimentos, afectaciones y eliminaciones) en el contenido protegido de los derechos fundamentales (ámbito iusfundamental prima facie protegido), pese a que fue construido inicialmente para dar cuenta de las agresiones provenientes del poder público, puede aplicarse también para analizar los conflictos (colisiones) que se producen entre los derechos fundamentales ejercidos por particulares.

En este punto vale la pena recordar que la doctrina europea encontró dificultades para entender cómo una garantía de las personas frente al Estado –los derechos fundamentales– pueden también oponerse a otros seres humanos y funcionar como límite para el ejercicio de los propios derechos. Al respecto, Mijail Mendoza ya ha explicado anteriormente[4] que los derechos fundamentales tienen una eficacia horizontal directa, que vinculan a los particulares y, ergo, pueden ser vulnerados por estos. En esta ocasión, al realizar el estudio analítico de esta posible afectación entre privados, el autor señala que estos conflictos iusfundamentales (en sentido estricto y concreto[5]) se producen cuando el sentido deóntico (los mandatos) de un derecho en ejercicio se contrapone al de otro; es decir, cuando una actuación es permitida por un derecho, pero simulatáneamente prohibida por otro. Así visto, con respecto al derecho intervenido (el derecho que recibe la afectación), el ejercicio del derecho interviniente es equiparable –en términos analíticos– a una intervención iusfundamental (en el sentido expuesto por Alexy), prescindiendo del origen de estatal o privado de la afectación. En suma, el autor señala que el esquema formal (analítico, estructural) de intervención es el mismo tratándose de intromisiones del poder público o de intromisiones de particulares.

Asimismo, a pesar que la doctrina y la jurisprudencia dominantes señalan que las intervenciones al contenido protegido de los derechos han de resolverse utilizando el test de proporcionalidad –tan difundido en nuestro medio–, Mendoza nos recuerda que la subsunción también es un método para resolver conflictos jurídicos, incluyendo los iusfundamentales. Al respecto, y luego de analizar la producción jurisprudencial de Alemania y España referida a los conflictos entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad, explica que estas colisiones fueron resueltas, en la práctica, formulando pautas generales para determinar la prevalencia de algunos de los derechos en casos concretos, con lo que se habrían creado “condiciones de precedencia”. Estas permitirían resolver los conflictos a través de subsunciones: así, se habrían subsumido los casos de conflicto a las reglas antes establecidas por los referidos tribunales, donde las condiciones de precedencia (normas adscritas) harían la función de premisa mayor, el supuesto conflictivo de premisa menor, y la solución del caso sería la conclusión.

Asimismo, otro aporte de esta obra es la utilización decidida de la variable “intensidad de la intervención” en la resolución de los conflictos. Para el autor, en los casos de conflicto –específicamente el conflicto entre la libertad de expresión e información y el derecho a al honor–, debe valorarse la magnitud de la intervención (que puede ser leve, grave o gravísima), a afectos de determinar los alcances de la lesión y de su reparación. Mijail Mendoza señala que para determinar la intensidad de la intervención deben valorarse la aptitud que tiene la intervención para ocasionar daño (acto de intervención) y el grado de daño que esta intervención produce (significado de la intervención), detallando el esquema analítico correspondiente. Con esta herramienta, la obra propone finalmente un “modelo renovado” para resolver los conflictos entre la libertad de expresión e información y el derecho a al honor, debiéndose considerar a estos efectos: (a) la incidencia en el principio de dignidad humana, (b) los exámenes de idoneidad y necesidad, (c) el análisis significado de la expresión acusada de lesiva –en caso de duda– y (d) la variable intensidad de la intervención.

Tras lo anotado, Conflictos entre derechos fundamentales. Expresión, información y honor es una obra valiosa, no solo por ser la primera de largo aliento de un autor peruano que asume la teoría estructural de los derechos fundamentales, sino sobre todo por sus concretos aportes en ese ámbito de la dogmática; así tenemos, a saber, el análisis de la eficacia de los derechos fundamentales entre particulares desde una perspectiva analítica, el señalamiento de la subsunción como método para la resolución de conflictos iusfundamentales, así como el empleo decidido de la variable “intensidad” para definir la prevalencia, caso por caso, entre derechos que coliden.

Juan Manuel Sosa
Coordinador ejecutivo de Gaceta Constitucional

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[1] De Robert Alexy, consideramos sobre todo referenciales a efectos de esta recensión: Teoría de los derechos fundamentales. (Traducción de E. Garzón Valdés) Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993; “Epílogo a la Teoría de los derechos fundamentales”. En: Revista Española de Derecho Constitucional. (Traducción de C. Bernal Pulido) N.º 66, 2002; Teoría de la Argumentación Jurídica. Teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación jurídica. (Traducción de M. Atienza e I. Espejo) Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1989 (actualmente hay una edición ampliada por Palestra, Lima, 2007). Asimismo y de lectura algo más sencilla: Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios. (Traducción de C. Bernal Pulido) Universidad Externado de Colombia, 1997.
[2] Del autor, principalmente sus libros El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales: el principio de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales vinculante para el legislador. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2002; y El derecho de los derechos. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005.
[3] De Laura Clérico, discípula directa de Alexy al igual que Carlos Bernal, suele citarse su Die Struktur der Verhältnismäßigkeit. Nomos Verlagsgesellschaft, Baden-Baden, 2000 (en castellano: La estructura de la proporcionalidad)
[4] “La eficacia horizontal de los derechos fundamentales” En: Pensamiento constitucional. Año XI, N.º 11, MDC-PUCP, 2006; también “Los efectos horizontales de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional peruano” [en línea] Ponencia presentada al VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, organizado por la Universidad de Sevilla entre los días 3 al 5 de diciembre de 2003. En: www.congreso.us.es/cidc/Ponencias/fundamentales/MijailMendoza.pdf [2007, 4 de agosto]
[5] Por conflicto en sentido estricto se entiende a la colisión entre dos o más derechos fundamentales (y no entre derechos fundamentales con otros bienes constitucionales, como principios o valores –colisión iusfundamental en sentido lato–). Además, por conflicto concreto se hace referencia a la colisión de derechos en ejercicio, y no solo de sus ámbitos normativos (o abstractos).


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